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TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON ESTADOS UNIDOS

La reserva cultural

- Marzo 14 de 2005 -

 

¿Qué es una reserva cultural?

Por la naturaleza de un tratado de libre comercio, no existe un capítulo dedicado específicamente a tratar los asuntos culturales, por lo tanto una reserva cultural consiste en un grupo de medidas y declaraciones, que buscan consolidar el carácter especial de la cultura, particularmente reconociendo un tratamiento diferente y más favorable a los bienes y servicios culturales con respecto de otros productos; para la sociedad no tienen el mismo valor un libro y un par de zapatos, no obstante su costo en el mercado sea el mismo.

Como el comercio internacional de bienes se encuentra bastante desarrollado y en términos generales es equilibrado, una reserva cultural se centra entonces en el comercio de servicios, donde la columna vertebral la constituye la reserva presente y futura de los elementos más relevantes de la discrecionalidad del Estado para intervenir en favor de la producción, difusión y consumo de contenidos culturales nacionales de manera discriminatoria frente a prestadores de servicios o inversionistas de otros países.

Es importante tener en cuenta que una reserva establece los límites de discrecionalidad para adoptar y aplicar medidas discriminatorias, pero la adopción y aplicación de las medidas deben ser adoptadas por la autoridad competente de cada país y en ningún caso la reserva cultural habilita u obliga a las autoridades en ningún sentido.

 

¿Para qué hacer una reserva cultural?

Las reservas culturales varían de tratado en tratado, obedeciendo a las necesidades específicas de cada país con respecto de la parte con la que se encuentre negociando. Es así que dado que los Estados Unidos posee la mayor industria del entretenimiento del mundo y sus contenidos culturales cuentan con el respaldo de las denominadas "majors" para su producción y difusión en casi todo el mundo, las reservas culturales se vuelven más importantes cuando se negocia con ellos, no obstante que otros acuerdos comerciales firmados por Colombia contengan reservas culturales de menor alcance al que se pretende actualmente.

Entendiendo que temas como la nacionalidad, la identidad cultural, las tradiciones y costumbres, la lengua y en general todos los aspectos que constituyen de manera intangible la identidad de los pueblos y la forma en que se relacionan sus habitantes, así como las facultades que los gobiernos a nivel nacional o local tienen para garantizar la libertad cultural de sus ciudadanos (libertad que permite, con o sin tratados de libre comercio, acceder a ideas, tradiciones, costumbres, bienes y servicios culturales de otros países y su apropiación por parte de las personas como parte de su personalidad), entonces una reserva cultural no se hace para "blindar" a la sociedad de la influencia de culturas foráneas, sino para garantizar que el "abanico" de opciones sea tan diverso como sea posible y, sobretodo, que exista siempre un espacio para que los contenidos nacionales y locales sean una alternativa importante.

 

¿Cómo es la reserva cultural que está buscando Colombia?

El trabajo que el Ministerio de Cultura realiza en torno a la reserva es coordinado con el Ministerio de Comunicaciones, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Comisión Nacional de Televisión. Si bien hasta el momento no existe una reserva definitiva, los elementos que se espera hagan parte de la misma son los que se enuncian más adelante, algunos de los cuales se han enriquecido con los comentarios y las observaciones de los representantes de la industria y la sociedad civil que se han acercado al proceso.

La reserva que Colombia está planteando responde a la transversalidad del sector cultura en el Tratado, mediante dos tipos de intervenciones: las declaraciones y las reservas efectivas.

Las declaraciones consisten en la inclusión de referencias conceptuales sobre la cultura en los preámbulos del Tratado y el capítulo de propiedad intelectual, de forma que exista un reconocimiento explícito de la importancia de la diversidad y el carácter especial de los bienes y servicios culturales, de tal suerte que estos conceptos hagan parte del espíritu del Tratado y guíen su interpretación.

Las reservas efectivas son textos que deben responder al lenguaje y los compromisos del Tratado, reflejando las sensibilidades del sector cultura colombiano. Los objetivos que el Ministerio de Cultura se trazó en esta materia son de dos tipos: los relacionados directamente con sus obligaciones constitucionales y los que se refieren a las industrias culturales.

Dentro de los directamente relacionados con las obligaciones constitucionales del Estado con respecto a la cultura, se destacan los siguientes:

La protección del patrimonio cultural de la nación, particularmente en lo atinente a la adopción o aplicación de medidas para la protección de "los tesoros nacionales de valor artístico, histórico o arqueológico".

Los privilegios de los pueblos indígenas, las comunidades étnicas y las minorías en desventaja económica, sobre los cuales el Estado se reserva toda la discrecionalidad para discriminar a inversionistas y prestadores de servicios de los Estados Unidos, incluso negándoles el acceso a sus territorios, en el mantenimiento, ampliación o adopción de las medidas que considere pertinentes.

Un margen de maniobra para garantizar el acceso de los habitantes de Colombia a los medios de expresión y el disfrute de la diversidad cultural, mediante la posibilidad de exigir una cobertura mínima de la población o el territorio a los prestadores de servicios culturales o limitar el acceso a subsidios y estímulos gubernamentales al uso privilegiado de bienes o servicios culturales nacionales.

La reserva con respecto a las industrias culturales tiene muchos elementos en común con las obligaciones constitucionales y con frecuencia no solamente son compatibles, sino que son iguales (es importante entender que dicha complementariedad es producto de un equilibrio que debe mantenerse entre los intereses particulares de la industria y el interés general de la comunidad), por lo que varios de sus elementos reciben un tratamiento integral bajo el mismo texto.

En términos generales la reserva dirigida a la industria busca mantener parte de la potestad discriminatoria del Estado con respecto de prestadores de servicios o inversionistas de los Estados Unidos sobre cuatro elementos fundamentales que se explican a continuación:

Los tratados comerciales internacionales establecen, de manera generalizada, un compromiso de trato de nación más favorecida, el cual consiste en otorgar a los nacionales de un país con el que se firma un tratado, el trato más favorable que otorguen a un nacional de cualquier otro país. De esta forma, si Colombia en el TLC otorgara a los prestadores de servicios o a los inversionistas de los Estados Unidos unas mejores condiciones que las que le otorga a los inversionistas de Venezuela o México en el G3, de forma automática tendría que extender esos beneficios a Venezuela y México por el compromiso de trato de nación más favorecida que adquirió con estos países. Es por esto que Colombia se está reservando el derecho de no extender a los Estados Unidos los beneficios que en materia de industrias y actividades culturales otorgue a otros países, con base en los acuerdos que estén vigentes a la firma del Tratado o los que decida suscribir en el futuro. De esta forma, el proceso de integración de la Comunidad Andina de Naciones, o la profundización de compromisos mediante acuerdos de coproducción y/o cooperación cultural no se verían afectados.

Si bien la potestad de establecer subsidios, ayudas o estímulos de cualquier clase no queda restringida por el Tratado, su aplicación discriminatoria en algunos casos si. Por lo tanto se hace necesario establecer con toda claridad que Colombia no renuncia a la posibilidad de establecer ayudas que se dirijan únicamente a sus nacionales, estableciendo así una excepción parcial al compromiso de trato nacional, mediante el cual las partes se comprometen a tratar a los inversionistas y prestadores de servicios de la otra parte como si fueran sus nacionales.

Dada la importancia que tienen las industrias culturales en la difusión de imaginarios y la construcción de identidad, su propiedad por parte de extranjeros se limita en casos como el de la televisión. Sin embargo en la actualidad, para la mayoría de estas industrias, no existen límites, por lo que Colombia busca reservarse la posibilidad de limitar la adquisición de industrias culturales por parte de inversionistas de los Estados Unidos, en la misma medida que la legislación más restrictiva del nivel subfederal del país norteamericano lo establezca para los inversionistas colombianos.

Dentro de los compromisos del Tratado se establecen restricciones a los requisitos de desempeño que se pueden establecer para la operación de negocios en el país, o para el acceso a ventajas de diversa índole. Los requisitos de desempeño son algo así como reglas de funcionamiento que interfieren en el normal desarrollo del negocio más allá de lo necesario para garantizar la protección del consumidor y el cumplimiento de normatividades ambientales o laborales, y en general el cumplimiento de la ley; obligando o dirigiendo de forma indirecta decisiones administrativas internas de las empresas, con el fin de favorecer o proteger las actividades conexas. Un buen ejemplo de estas medidas son las cuotas de pantalla en cine y televisión, a través de las cuales se obliga a programadores de televisión y exhibidores de cine a adquirir y difundir contenidos nacionales, garantizándole a los creadores colombianos un espacio para la expresión de su arte, a la vez que la población tiene la oportunidad de escoger y disfrutar un programa o una película nacional.

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MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ A .

(Músico pedagogo)

CONTACTOS:  marmusico@hotmail.com  -  Bogotá   Colombia

www.musicalafrolatino.com  

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